Fideicomisos y Daciones en Pago
FIDEICOMISOS
En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines tan diversos como la simple administración de los bienes, la venta de los mismos, en inversión, en garantía, etcétera, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.
DACIONES EN PAGO
El deudor puede dar en pago sus bienes a sus acreedores. Esta dación, salvo pacto en contrario, sólo lo libera por el importe líquido de los bienes entregados. Los convenios que al efecto celebren el deudor y sus acreedores, se sujetarán a las reglas de la concurrencia y prelación de créditos.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:
*Llenar el formato.
*Título de propiedad en original con sello de inscripción del Registro Público de la Propiedad.
*En caso de que se hayan edificado construcciones posteriormente en el inmueble, se requiere el original de la Licencia de Construcción y Aviso de Terminación de Obra, emitidos por las autoridades correspondientes.
*Boletas del impuesto predial y Boletas de derechos por servicio de agua de los cinco años anteriores a la fecha de la operación debidamente pagados.
*Manifestar si el inmueble objeto de la operación se encuentra dado en arrendamiento o que uso tiene actualmente.
*Carta de Instrucciones.
*Acta de matrimonio, en caso de ser casado.
*Si el acto es otorgado por una persona moral, anexar el o los documentos con que acredita sus facultades.
*Identificación oficial con fotografía.